A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Orozco Quintana Nora Liliana·Demandado Juez Primero Promiscuo De Santander De Quilichao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una queja disciplinaria presentada por varios ciudadanos en contra de una jueza de la República, por haber incurrido en presuntas irregularidades al interior del proceso de declaración de unión marital de hecho.
Consideró la Corte que no tiene competencia para decidir el asunto, porque el mismo no corresponde a un conflicto entre autoridades que realicen funciones jurisdiccionales, sino que se involucra una que realiza actividades administrativas.
Se recuerda que la resolución de este tipo de conflictos corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a donde se remite el expediente para que, en el marco de su competencia, adopte las decisiones a que haya lugar y para que comunique la presente decisión a los interesados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, respecto de la investigación adelantada contra la señora Nora Liliana Orozco Quintana, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3648 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que, en el marco de su competencia, adopte las decisiones a que haya lugar y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.